LICENCIA ESTACION BARCO (LEB)

NUEVO CERTIFICADO OBLIGATORIO PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO

EL Real Decreto 1435/10 de 5 de noviembre que ha entrado en vigor el 1/1/2011 establece en su Disposición derogatoria única, la modificación del reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones  marítimas a bordo de los buques de recreo y establece en su punto Cinco lo siguiente:
“Los buques de recreo españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya será de uso obligatorio como de instalación voluntaria, deberán DISPONER OBLIGATORIAMENTE DE LA LICENCIA ESTACION BARCO (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.

LA LICENCIA ESTACION BARCO (LEB) es el documento que permite a un particular o entidad instalar o explotar una estación transmisora conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las del país del cual dependa dicha estación y que deberá estar situada en lugar visible a requerimiento de las autoridades marítimas competentes.
Este documento es OBLIGATORIO para todas las embarcaciones de recreo que naveguen en la zona 1 (navegación ilimitada), zona 2 (navegación a 60 millas de la costa), zona 3
( navegación a 25 millas de la costa) y a la zona 4 ( navegación a 12 millas de la costa) en este caso cuando lleven instalado a bordo un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital ó una radiobaliza, en cuyo caso están obligadas a disponer de MMSI.
La obtención de LA LICENCIA DE ESTACION BARCO es indispensable para proceder a la renovación del certificado de navegabilidad a través de una entidad colaboradora de inspección y deberá acompañarse obligatoriamente al Permiso de Navegación/licencia de navegación y el Certificado de navegabilidad actualizado.

Podemos tramitarle la obtención de dicho certificado que es OBLIGATORIO en las embarcaciones que obtén ó que actualmente ostenten  la zona 1 (navegación ilimitada), zona 2 (60 millas de la costa), zona 3 (25 millas de la costa) y zona 4 (12 millas de la costa), en este último caso siempre que instalen equipos radioeléctricos de llamada selectiva digital (LSD).

  • Antonio Adell Romero

    Gestor administrativo náutico

    Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona desde el año 1986.

    A partir del año 1989 y previa superación de las pruebas de acceso, está colegiado en el ILUSTRÍSIMO COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUNYA con el número 1661.

    La colegiación garantiza el rigor y la eficacia en la gestión dentro de las normas administrativas españolas.

    Desde entonces y hasta el día de hoy, siguiendo una tradición familiar que se remonta al año 1959, ejerce la profesión de forma interrumpida en la especialidad de GESTORIA NAUTICA, al frente de su despacho profesional.

    Acumula más de veinte años de experiencia titulada.