El Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, regula en su artículo 11.2, los documentos que obligatoriamente debe llevar a bordo el armador/usuario de una embarcación deportiva.
El CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD en un documento obligatorio que está sujeto a una fecha de caducidad.
A partir de la caducidad de la fecha del certificado, es OBLIGATORIO proceder a su correspondiente renovación.
Para ello, la embarcación deberá someterse a un reconocimiento del tipo periódico, según las circunstancias y normas que para cada tipo de embarcación y eslora corresponda.
La inspección se realizará a través de las Entidades Colaboradoras de Inspección Autorizadas por la Administración.
Nos ponemos a su disposición para gestionar la coordinación e inspección de su embarcación deportiva a los efectos de renovar el certificado de navegabilidad.
También nos encargamos de tramitarle un duplicado por pérdida ó la expedición del mismo en caso de no haberlo tenido nunca.
No dude en ponerse en contacto con nosotros.