INSPECCIONES PERIODICAS / CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

El Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, regula en su artículo 11.2, los documentos que obligatoriamente debe llevar a bordo el armador/usuario de una embarcación deportiva.

El CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD en un documento obligatorio que está sujeto a una fecha de caducidad.
A partir de la caducidad de la fecha del certificado, es  OBLIGATORIO proceder a su correspondiente renovación.

Para ello, la embarcación deberá someterse a un reconocimiento del tipo periódico, según las circunstancias y normas que para cada tipo de embarcación y eslora corresponda.
La inspección se realizará a través de las Entidades Colaboradoras de Inspección Autorizadas por la Administración.

Nos ponemos a su disposición para gestionar la coordinación e inspección de su embarcación deportiva a los efectos de renovar el certificado de navegabilidad.

También nos encargamos de tramitarle un duplicado por pérdida ó la expedición del mismo en caso de no haberlo tenido nunca.

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

  • Antonio Adell Romero

    Gestor administrativo náutico

    Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona desde el año 1986.

    A partir del año 1989 y previa superación de las pruebas de acceso, está colegiado en el ILUSTRÍSIMO COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUNYA con el número 1661.

    La colegiación garantiza el rigor y la eficacia en la gestión dentro de las normas administrativas españolas.

    Desde entonces y hasta el día de hoy, siguiendo una tradición familiar que se remonta al año 1959, ejerce la profesión de forma interrumpida en la especialidad de GESTORIA NAUTICA, al frente de su despacho profesional.

    Acumula más de veinte años de experiencia titulada.