Si bien hay normativa, fundamentalmente europea, que regula los aspectos sobre construcción y seguridad que afectan a todas las embarcaciones deportivas, el REAL DECRETO 1435/2010 de 5 DE NOVIEMBRE, regula los requisitos de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo españolas.
El citada REAL DECRETO diferencia las embarcaciones con marcado CE de las que no lo poseen y, en el caso de las primeras, aquellas de eslora igual o inferior a 12 metros, para las que los requisitos de inscripción son diferentes.
Permite, también, la preinscripción de las embarcaciones, lo que puede suponer un importante ahorro de tiempo a la hora de registrarlas definitivamente.
Se regula así mismo el silencio administrativo en sentido negativo en aras a la seguridad de la náutica de recreo.
El objeto del citado REAL DECRETO es establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la SEXTA Y SEPTIMA LISTA del registro de matrícula de buques.
Podemos tramitarle la INSCRIPCION de su embarcación de igual o menor de 12 metros de eslora, por el procedimiento regulado en el artículo 8 del REAL DECRETO 1435/2010 de 5 DE NOVIEMBRE, siempre que no desee navegar a mas de 12 millas de la costa (zona de navegación cuatro) en el plazo de quince días que marca la normativa vigente.
También nos encargamos de tramitarle el abanderamiento/matriculación de su embarcación en el registro marítimo que Vd. desee, por el procedimiento que se regula en el artículo 4 del REAL DECRETO 1435/2010 DE 5 DE NOVIEMBRE, en el plazo de un mes, tal y como marca la normativa vigente en la zona de navegación que desee, siempre que cumpla con los requisitos que a estos efectos se exponen en la norma.
Independientemente de lo anterior SOMOS EXPERTOS EN EL ABANDERAMIENTO DE EMBARCACION DE ESLORA SUPERIOR A 24 METROS.
Podemos realizar el seguimiento legal de la construcción en cumplimiento de las normas españolas al efecto, y la coordinación de los diferentes Surveyor, gabinetes navales e inspectores de buques, tanto en España como en el extranjero.
Coordinamos la ejecución de las normas españolas con las de construcción de las diferentes entidades de clasificación reconocidas por la administración española.
Somos especialistas en el abanderamiento/matriculación de embarcaciones MENORES DE 24 METROS DE ESLORA SIN MARCADO CE.
Estamos en disposición de poner a su disposición los servicios de gabinete naval obligatorio y su coordinación con la inspección marítima local correspondiente.
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