El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, define en el artículo 2 letra 0) a los efectos de lo previsto en esa norma, los “Actos registrables” sujetos a notificación y tramitación en el registro marítimo de buques:
Serán actos registrables LOS CAMBIOS DE LISTA (de sexta a séptima y viceversa) del Registro marítimo de embarcación de recreo.
Los cambios de lista llevan asimilados obligaciones de tipo fiscal que deberán ser tenidos en cuenta a estos efectos.
Si lo desea, le asesoraremos en estas cuestiones y realizaremos en su nombre las gestiones oportunas a estos efectos.