EL REAL DECRETO 1435/2010 de 5 de noviembre, define en el artículo 2, letra o (a los efectos de lo previsto en esa norma) los “Actos registrables” sujetos a notificación y tramitación en el registro marítimo de buques: serán actos registrables las BAJAS DEFINITIVAS del Registro marítimo DE EMBARCACIÓN DE RECREO.
Tanto por venta y exportación al extranjero, como por siniestro total.
Es importante asesorarse de las repercusiones fiscales que supone la venta al extranjero de una embarcación, en cualquiera de las múltiples formas existentes.
Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos debidamente.